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    Autogeneración remota en Colombia 2026: qué dice la CREG 174

    30 de abril de 2026 7 min de lectura
    Granja solar para autogeneración remota en Colombia

    La autogeneración remota es uno de los avances regulatorios más importantes del sistema eléctrico colombiano. Permite que una empresa o usuario instale generación renovable en un punto del país y consuma esa energía en otro lugar, manteniendo los beneficios económicos del autoconsumo.

    Marco regulatorio: Resolución CREG 174 de 2021

    La Resolución CREG 174 de 2021 establece las reglas para que un autogenerador inyecte energía en un punto de la red y la descuente del consumo en otro punto distinto. Antes, el autoconsumo solo aplicaba en el mismo predio; con CREG 174 se eliminó esa restricción y se abrió un escenario nuevo para empresas con consumo concentrado y disponibilidad de terreno fuera del sitio.

    Casos de uso típicos

    • Empresas urbanas que tienen lotes rurales y aprovechan ese espacio para una granja solar.
    • Cadenas con varias sedes que consolidan su generación en un único proyecto.
    • Industrias con techos limitados que prefieren ubicar la generación en finca propia.
    • Proyectos colectivos donde varios consumidores comparten una sola planta.

    Requisitos técnicos y comerciales

    Para operar bajo este esquema, en 2026 se requiere:

    • Registro como autogenerador ante el operador de red (OR).
    • Medidor bidireccional en el punto de generación y en el de consumo.
    • Contrato con un comercializador para liquidar excedentes.
    • Certificado UPME si se quiere acceder a beneficios tributarios.

    Beneficios financieros y ambientales

    El esquema combina lo mejor del autoconsumo (descuento directo en factura) con la flexibilidad de ubicar la generación donde el recurso solar y el costo del terreno son más favorables. Sumado a los beneficios de la Ley 1715, se logran retornos atractivos y un impacto medible en huella de carbono.

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