La autogeneración remota es uno de los avances regulatorios más importantes del sistema eléctrico colombiano. Permite que una empresa o usuario instale generación renovable en un punto del país y consuma esa energía en otro lugar, manteniendo los beneficios económicos del autoconsumo.
Marco regulatorio: Resolución CREG 174 de 2021
La Resolución CREG 174 de 2021 establece las reglas para que un autogenerador inyecte energía en un punto de la red y la descuente del consumo en otro punto distinto. Antes, el autoconsumo solo aplicaba en el mismo predio; con CREG 174 se eliminó esa restricción y se abrió un escenario nuevo para empresas con consumo concentrado y disponibilidad de terreno fuera del sitio.
Casos de uso típicos
- Empresas urbanas que tienen lotes rurales y aprovechan ese espacio para una granja solar.
- Cadenas con varias sedes que consolidan su generación en un único proyecto.
- Industrias con techos limitados que prefieren ubicar la generación en finca propia.
- Proyectos colectivos donde varios consumidores comparten una sola planta.
Requisitos técnicos y comerciales
Para operar bajo este esquema, en 2026 se requiere:
- Registro como autogenerador ante el operador de red (OR).
- Medidor bidireccional en el punto de generación y en el de consumo.
- Contrato con un comercializador para liquidar excedentes.
- Certificado UPME si se quiere acceder a beneficios tributarios.
Beneficios financieros y ambientales
El esquema combina lo mejor del autoconsumo (descuento directo en factura) con la flexibilidad de ubicar la generación donde el recurso solar y el costo del terreno son más favorables. Sumado a los beneficios de la Ley 1715, se logran retornos atractivos y un impacto medible en huella de carbono.
Proceso con Ímpetu Energía
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